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La Secretaría de Industria y Comercio recibió a representantes de Estaciones de Servicio

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El encuentro abordó la problemática de las tasas incluidas en los tickets de consumo por la carga de combustibles. Las autoridades del Ministerio de Economía y los representantes de CECHA acordaron mecanismos para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Ayer por la mañana, autoridades del Ministerio de Economía se reunieron con representantes de la Confederación de Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) para tratar la inclusión indebida de tasas municipales en los tickets de consumo.

El encuentro fue presidido por el Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía, José García Hamilton, junto al Secretario de Industria y Comercio, Pablo Lavigne, el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Blanco Muiño, y el Director Nacional de Defensa del Consumidor, Leonardo Lepíscopo. Por parte de CECHA, participaron su presidente, Isabelino Rodríguez, acompañado por los directivos Vicente Impieri, Carlos Gold y Guillermo Lego, quienes manifestaron las preocupaciones del sector.

La problemática gira en torno a la imposición que algunos municipios exigen a las estaciones, la de incluir las tasas en los tickets de venta de combustible. Según los representantes de CECHA, estas no están vinculadas directamente al producto o servicio que ofrecen, lo que las convierte en una carga adicional para los consumidores.

La Resolución 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio prohíbe expresamente el cobro de cargos que no estén directamente relacionados con el servicio prestado. En ese sentido, las autoridades del Ministerio fueron claras en destacar que las Estaciones de Servicio solo deben facturar por el bien suministrado -es decir, el combustible- y los impuestos nacionales correspondientes. Las tasas municipales no forman parte de estos conceptos y, por lo tanto, deben ser eliminadas de los comprobantes.

Durante la reunión, los representantes de CECHA, que agrupan a más de 5.296 Estaciones de Servicio en todo el país, resaltaron la importancia de la resolución para garantizar mayor transparencia en las operaciones comerciales. Al respecto, Rodríguez calificó la normativa como “un paso positivo para el sector“, y aseguró que desde CECHA se trabajará en conjunto con las autoridades para asegurar su correcta implementación.

El diálogo entre las partes fue fructífero y permitió a los representantes de CECHA expresar sus inquietudes sobre las dificultades que enfrentan las Estaciones de Servicio en diferentes jurisdicciones. Por su parte, los funcionarios del Ministerio de Economía se comprometieron a reforzar la comunicación con los municipios para hacer cumplir la resolución en todo el país.

En esa línea, las autoridades y los representantes de CECHA acordaron continuar con una serie de reuniones de seguimiento para monitorear el cumplimiento de la medida en las distintas provincias y localidades.


Discrepan en torno al pago de SADAIC en Estaciones de Servicio

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El Decreto 765/2024 dejó sin efecto una modificación normativa sobre la difusión de música o contenidos audiovisuales. Especialistas legales analizan sobre la responsabilidad de los expendedores de abonar o no el arancel.

La reciente publicación del Decreto 765/2024 en el Boletín Oficial ha generado un debate en torno a la obligatoriedad de que las Estaciones de Servicio y sus tiendas asociadas paguen aranceles a SADAIC por la difusión de música. Esta medida deja sin efecto una modificación normativa anterior que redefinía lo que se considera “ejecución pública” de contenidos audiovisuales, independientemente del medio de difusión utilizado, ya sea tradicional o digital.

Al respecto, el abogado Francisco Berdaguer, experto en temas legales relacionados con Estaciones de Servicio, ofreció a surtidores.com.ar su visión sobre la nueva situación. Según el especialista, la modificación original del decreto tenía como objetivo principal beneficiar al sector turístico, permitiendo que establecimientos como cabañas y hoteles quedaran exentos del pago de aranceles por la difusión de música.

Sin embargo, la nueva normativa amplía la exención a cualquier “ejecución o representación en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal“, lo que ha generado incertidumbre sobre si esta modificación también se aplica a los comercios ubicados en Estaciones de Servicio.

Berdaguer subraya que las tiendas de conveniencia no pueden ser consideradas como “ámbitos privados” ni como lugares de acceso restringido. Estos comercios están habilitados para la venta al público en general, y la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 establece claramente que se debe considerar “ejecución pública” cualquier difusión de música o contenido audiovisual en un lugar de acceso público con fines comerciales.

La ley también destaca que, si bien la música o los audiovisuales no son el producto principal de estos comercios, su difusión genera un beneficio económico indirecto al atraer y retener clientes, lo que podría justificar el pago de aranceles a SADAIC.

El debate se centra en si la definición de “ocupación temporaria” incluida en el decreto podría aplicarse a las Estaciones de Servicio. En ese contexto, Berdaguer argumenta que la estadía de los consumidores en estos establecimientos es siempre ocasional y transitoria, similar a la de cualquier cliente en un comercio que ofrece productos al público en general. Por lo tanto, concluye que la difusión de música en estos establecimientos sigue siendo una actividad sujeta al pago de derechos de autor.