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Discrepan en torno al pago de SADAIC en Estaciones de Servicio

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El Decreto 765/2024 dejó sin efecto una modificación normativa sobre la difusión de música o contenidos audiovisuales. Especialistas legales analizan sobre la responsabilidad de los expendedores de abonar o no el arancel.

La reciente publicación del Decreto 765/2024 en el Boletín Oficial ha generado un debate en torno a la obligatoriedad de que las Estaciones de Servicio y sus tiendas asociadas paguen aranceles a SADAIC por la difusión de música. Esta medida deja sin efecto una modificación normativa anterior que redefinía lo que se considera “ejecución pública” de contenidos audiovisuales, independientemente del medio de difusión utilizado, ya sea tradicional o digital.

Al respecto, el abogado Francisco Berdaguer, experto en temas legales relacionados con Estaciones de Servicio, ofreció a surtidores.com.ar su visión sobre la nueva situación. Según el especialista, la modificación original del decreto tenía como objetivo principal beneficiar al sector turístico, permitiendo que establecimientos como cabañas y hoteles quedaran exentos del pago de aranceles por la difusión de música.

Sin embargo, la nueva normativa amplía la exención a cualquier “ejecución o representación en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal“, lo que ha generado incertidumbre sobre si esta modificación también se aplica a los comercios ubicados en Estaciones de Servicio.

Berdaguer subraya que las tiendas de conveniencia no pueden ser consideradas como “ámbitos privados” ni como lugares de acceso restringido. Estos comercios están habilitados para la venta al público en general, y la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 establece claramente que se debe considerar “ejecución pública” cualquier difusión de música o contenido audiovisual en un lugar de acceso público con fines comerciales.

La ley también destaca que, si bien la música o los audiovisuales no son el producto principal de estos comercios, su difusión genera un beneficio económico indirecto al atraer y retener clientes, lo que podría justificar el pago de aranceles a SADAIC.

El debate se centra en si la definición de “ocupación temporaria” incluida en el decreto podría aplicarse a las Estaciones de Servicio. En ese contexto, Berdaguer argumenta que la estadía de los consumidores en estos establecimientos es siempre ocasional y transitoria, similar a la de cualquier cliente en un comercio que ofrece productos al público en general. Por lo tanto, concluye que la difusión de música en estos establecimientos sigue siendo una actividad sujeta al pago de derechos de autor.