El gobierno limita el derecho a huelga a empleados de Estaciones de Servicio
El Decreto 70/23, que sienta las bases para la “Reconstrucción de la Economía Argentina”, establece que la comercialización de combustibles será un “servicio esencial” y en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio.
El Gobierno estableció pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de “importancia trascendental“, de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores “no podrán negociar o imponer a las partes” una prestación menor a los estipulado.
A través del artículo 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la “sustitución” del artículo 24 de la Ley N° 25.877″ por un nuevo artículo que establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos” a nuevos “garantías de prestación de servicios mínimos“.
Así, dispuso que en los servicios esenciales “en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare“.
El artículo considera como “esenciales” a los “servicios de producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial” entre otros.
se consideraran servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
a: los servicios sanitarios y hospitalarios, asi como el transporte y distribucion de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicis farmaceuticos.
b: la produccion, transporte, distribucion y comercializacion de agua potable, gas y otros combustibles y energia electrica.
Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia “trascendental“, en ningún caso “se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento”.
Además, el DNU establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como ‘servicio esencial’ o servicio de importancia ‘trascendental’ una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes” cuando se dieren “circunstancias” determinadas como “extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas” y cuando la “actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública“.
También cuando se produzca la “interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población“, y cuando “la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal“.