ENARGAS aprobó nuevas regulaciones para la carga de vehículos de transporte de hasta 10 mts de largo en estaciones de GNC

ENARGAS aprobó nuevas regulaciones para la carga de vehículos de transporte de hasta 10 mts de largo en estaciones de GNC

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Con la publicación de la Resolución 467/2024, el organismo establece requisitos específicos para la habilitación de estaciones de carga de Gas Natural Vehicular que abastecen a vehículos de transporte de pasajeros y carga. La normativa busca mejorar la seguridad y la eficiencia.

El Ente Nacional Regulador del Gas ha dado un paso importante hacia la regulación de la distribución de Gas Natural Vehicular con la aprobación de la Adenda N° 1 – Año 2024 de la Norma NAG-420 (ver al pie de la nota) mediante la Resolución 467/2024. Esta nueva normativa, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece requisitos específicos para las Estaciones de Carga que suministran GNC a vehículos de transporte de pasajeros y de carga.

A partir de esta medida -reevaluada a pedido de CECHA, AOYPF, FAENI, Contegas y otras entidades-  las estaciones deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad antes de poder abastecer a vehículos cuyo largo no supere los diez metros. Esta regulación busca garantizar que las estaciones estén adecuadamente equipadas y preparadas para operar con vehículos de este tamaño, minimizando así los riesgos asociados a la carga y la circulación de estos vehículos en las instalaciones.

Una de las principales disposiciones de la resolución es que, dentro de los 90 días posteriores a su publicación, las estaciones de carga solo podrán abastecer a vehículos de transporte del largo máximo para el cual se encuentren habilitadas según lo estipulado en la Norma NAG-420 (2022) y su Adenda 2024. Esto significa que, para poder seguir operando, las estaciones deberán presentar documentación técnica detallada que demuestre su capacidad para abastecer de manera segura a estos vehículos.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Entre la documentación que las estaciones de carga deberán presentar a las distribuidoras correspondientes se incluye un Informe Técnico avalado por un responsable técnico (RT). Este informe debe verificar que los radios de giro, las dimensiones de las vías de circulación interna y los carriles de carga son adecuados para maniobras seguras de los vehículos dentro de la estación, sin interferir con los límites de la instalación ni con la vía pública.

Además, se exige que las estaciones adecuen su póliza de responsabilidad civil en función de las características de los vehículos y del volumen de GNC que se espera suministrar anualmente. Esto implicará una nueva evaluación de riesgos, con posibles ajustes en las coberturas y sumas aseguradas.

El Proyecto de Seguridad es otro componente clave del proceso de habilitación. Este, elaborado por un especialista en Higiene y Seguridad, debe considerar las capacidades de almacenamiento de GNC a bordo de los vehículos y establecer medidas como la demarcación del carril de carga con un rectángulo que indique el largo máximo del vehículo autorizado, así como la instalación de señalización adecuada en la isla del surtidor.

La resolución establece que las distribuidoras tendrán un plazo de diez días hábiles para evaluar la documentación presentada por las estaciones de carga. Una vez aprobada, se notificará a la estación y se procederá a realizar una inspección para verificar la correspondencia entre la documentación y las instalaciones existentes.

Esta inspección deberá constar en un acta registrada en el Libro de Novedades de la estación, la cual será firmada por el inspector de la distribuidora y el responsable técnico o instalador de la estación.

Finalmente, una vez cumplidos todos los requisitos, la estación será registrada en el Registro de Instalaciones de Carga (RIC) como habilitada para el abastecimiento de GNC a vehículos de transporte de hasta diez metros de largo, conforme a lo estipulado en la Resolución ENARGAS N° 2629/02 y normas concordantes.