
La Secretaría de Energía habilitó el uso de biocombustibles sin topes de mezcla
Autorizó oficialmente su utilización en embarcaciones, e incorporó la figura del “Operador de Bunker” en el registro de actividades habilitadas. La medida busca reducir emisiones y promover energías limpias en el sector naval.
Mediante la Resolución 252/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía autorizó formalmente el uso de biocombustibles en estado puro o mezclados con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas. La normativa establece que esta utilización será optativa y dependerá de que los motores sean compatibles con dichos combustibles.
La medida se encuadra en el Marco Regulatorio de los Biocombustibles, vigente hasta 2030 por la Ley 27.640, que designa a la Secretaría como Autoridad de Aplicación y le otorga la potestad de fijar los requisitos para la comercialización y el uso de estos energéticos alternativos.
Hasta ahora, el uso de biodiesel en embarcaciones había estado expresamente exceptuado por la Resolución 689/2022, que reguló la obligatoriedad de mezcla de combustibles y creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. Con la nueva norma, no solo se habilita el uso voluntario de biocombustibles en el ámbito fluvial y marítimo, sino que también se amplía el registro oficial mediante la incorporación de la categoría de “Operador de Bunker”, figura que representa a quienes suministran combustibles a embarcaciones.
El artículo 1° de la resolución lo establece de manera explícita: “Autorízase la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles”.
En el mismo sentido, el artículo 2° reemplaza el Anexo I de la resolución 689/22, para incorporar formalmente esta nueva categoría y los requisitos que deberán cumplir quienes deseen operar como bunkers con biocombustibles.
La Secretaría de Energía fundamentó esta decisión en el crecimiento sostenido del uso de biocombustibles en embarcaciones en todo el mundo, dada su capacidad de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo, uno de los más difíciles de descarbonizar.
La resolución destaca que permitir el uso de biocombustibles en buques no solo tiene un impacto ambiental positivo, sino que también puede generar nuevas oportunidades para la producción y comercialización local de estos combustibles, al abrir un nuevo mercado en el transporte fluvial y marítimo.
Según fuentes del sector energético, esta medida era esperada por los productores de biodiesel y bioetanol, quienes ven en el transporte naval un nicho con alto potencial de crecimiento, en especial en rutas fluviales de alta circulación como la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Asimismo, y con la incorporación del Operador de Bunker al Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, se establecen nuevos requisitos técnicos y administrativos para quienes deseen participar en esta actividad. Estos incluyen condiciones sobre el almacenamiento, la calidad del combustible, trazabilidad y compatibilidad técnica con las embarcaciones.
Además, el uso de biocombustibles no será obligatorio, sino que quedará supeditado a la decisión del usuario, quien deberá verificar la compatibilidad del motor de su embarcación con estos combustibles.
La resolución ya está en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que habilita a las empresas del sector a iniciar los trámites para registrarse como operadores y comenzar a ofrecer servicios de bunkering con biocombustibles.