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Estacioneros reclaman la actualización del límite de ventas totales por año para acceder a beneficios fiscales

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Aseguran que las bocas de expendio quedarán fuera del Programa MiPyME a medida que aumenten los precios de los combustibles y no se renueve el tope establecido.

Las Estaciones de Servicio del país aguardan por la actualización de una pasada resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, ya que tras los últimos aumentos de precios de los combustibles, son varias las bocas de expendio que podrían no acceder al “Certificado MiPyME” y quedar fuera de los beneficios impositivos, como por ejemplo el descuento de hasta el 100 por ciento del impuesto al débito y crédito a cuenta del impuesto a las ganancias, o que las liquidaciones del IVA sean cada tres meses.

Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), conversó con surtidores.com.ar y explicó que “la Resolución 19/2021 estableció un máximo cercano a $352.420.000 de facturación total durante el año”, por lo que, si se toma en cuenta los incrementos de la nafta y el gasoil y lo que se puede vender por mes, algunas establecimientos sobrepasarían ese tope.

Hay Estaciones de Servicio que venden alrededor de 180.000 o 185.000 litros y ya llegan al límite, por lo cual muchas expendedoras que comercialicen más, quedarían fuera y no podrían captar las bondades que deberían tener por ser una pequeña y mediana empresa. Es decir que cualquier facturación es elevada en relación a ese cuadro”, sostuvo.

Ante ello, desde CECHA analizan proponerle, a la ahora Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo, actualizar tal monto que figura desde fines de marzo del año pasado, considerando la inflación a nivel nacional (76,6 por ciento en lo que va de 2022 y 88 por ciento interanual) y las subas en los precios de los combustibles en los surtidores.

Asimismo, otro problema para captar los beneficios impositivos se vincula con la Resolución 220/21, que estableció los parámetros para ingresar en el Programa Desarrollo Productivo PyME, por el cual si una empresa no era evaluada por los topes de facturación, podía serlo por la cantidad de personal.

Sin embargo, se debía tener la actividad registrada en el anexo correspondiente, pero en el caso de la venta de comisión o consignación se registra sólo la venta mayorista, cuando en general las Estaciones de Servicio son minoristas. Y en consecuencia, eso permitiría entrar a aquellas catalogadas por la cantidad de personal.

Si bien hay estaciones que tienen el Certificado MiPyME y vemos que las renovaciones por ahora se mantienen, en la medida que no se actualice el límite y en el anexo no se permita la incorporación de la venta minorista, muchos negocios quedarán excluidos. De no cambiar y mientras haya nuevos aumentos de precios, cada vez se desactualizará más el límite y sólo podrán entrar aquellas cuyas ventas sean muy magras”, manifestó Lego.

De igual manera, habría que tener muy claro que lo que le queda al expendedor es el margen que tiene en el contrato. Pero en el caso de una empresa que vende por orden y cuenta, la facturación es mucho mayor siendo que la comisión es de apenas el 7, 8 o 10 por ciento, por lo que se debería tributar únicamente por eso”, agregó el gerente de CECHA.


Estaciones de Servicio negocian con las petroleras un incremento en los márgenes de comercialización

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Si bien las subas de precios ayudaron a tener más ingresos, los costos operativos también se elevaron. Piden ayuda para afrontar los aumentos salariales.

Los recientes cambios en el sector estacionero no impactaron muy favorablemente en la rentabilidad de las bocas de expendio, que ya desde hace tiempo se mantiene baja, pese a que prácticamente quedaron atrás las dificultades que acarreó la pandemia y que los combustibles tuvieron varios aumentos a lo largo de este año.

Las subas que tuvieron los precios de los combustibles fueron variadas pero aún están por detrás de la inflación, ya que mientras la nafta aumentó alrededor del 60 por ciento y el gasoil hizo lo propio en 80 puntos porcentuales, el índice anual acumulado del país superó el 76 por ciento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Bajo ese contexto, Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), reconoció que “no hay un incremento de la rentabilidad como para asegurar que las expendedoras están mejor”.

“Es cierto que la última suba trajo la posibilidad de tener mayores ingresos, pero los costos operativos de las Estaciones de Servicio también se elevaron. La realidad es que la inflación escaló por lo menos, 10-12 por ciento más que los precios de la nafta y el gasoil”, agregó en conversación con surtidores.com.ar.

Y si bien los volúmenes de venta crecieron, con un porcentaje mayoritario de la nafta sobre el gasoil (relación 60-40 aproximadamente), desde CECHA también plantearon que no se puede apreciar un punto de equilibrio total porque a lo largo del país aún hay ciertas bocas de expendio que tienen cupos de venta limitados, ya sea por falta de capacidad de refinación o de importación ante la escasez de dólares.

Estamos en una meseta y no se ve un panorama claro. Y si siguen bombardeando con cosas que no teníamos pensadas, como la eliminación de los códigos QR, generan inconvenientes en el sector que no permiten visualizar bien qué pasará a futuro”, sostuvo Lego.

Asimismo, el gerente de CECHA vaticinó que hay tratativas con algunas petroleras para que se incremente el margen de bonificación por litro comercializado y así recibir alguna ayuda de las compañías, que también contribuyan a paliar otras subas de los costos operativos, como por ejemplo los recientes aumentos salariales.

“Dependeremos de que empiecen a entender que todos intervenimos en las paritarias”, concluyó Lego.


¿Cómo debe desarrollarse la jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio?

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Tras el reclamo del sindicato de empleados por la extensión de la jornada laboral y los francos compensatorios, la agrupación Expendedores Unidos precisó los alcances dentro de cada Convenio Colectivo.

El gremio de empleados de Estaciones de Servicio está llevando adelante un reclamo relacionado con el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas durante los fines de semana y feriados.

Ante esa situación, la agrupación Expendedores Unidos, que nuclea a CECHA, FECRA, AES y CEGNC, entidades signatarias de los Convenios Colectivos 371/03, 521/017, 317/99 y 415/05, entendieron pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIONES DE SERVICIO

La jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio de todo el país, que aplican los respectivos convenio, tal como establece su art 44, se desarrolla de lunes a domingos (a excepción de las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite), conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo 20.774, la ley 11.544, su decreto reglamentario 16.155/33 y el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33 y el art 18 del decreto 2284/91.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas legales citadas, la jornada de trabajo se puede organizar bajo el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos o por turnos fijos, conforme disponga el empleador.

Trabajo por equipo en turnos rotativos

En este caso, la jornada laboral en un periodo de tres semanas, no debe superar las 144 horas, con un promedio semanal de 48 horas, pudiendo ser distribuida excediendo las 48 horas semanales y las 8 horas diarias (la jornada máxima semanal no debe superar las 56 horas), sin generar el pago de horas extraordinarias.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, en cualquier día de la semana, conforme al esquema de rotación dispuesto y notificado al personal (en el ciclo de tres semanas debe gozar de tres descansos semanales).

El trabajo en sábados, domingos y feriados y el trabajo nocturno, no generan el pago de horas extraordinarias.

La pausa entre jornada y jornada, no debe ser inferior a 12 horas.

Trabajo en turnos fijos

En este caso la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo.

El límite legal del turno nocturno es de 7 horas, el exceso del mismo se debe abonar como horas extraordinarias (tener en cuenta que el límite máximo de horas extras es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas por año).

El turno  fijo de tarde de 14 a 22hs., debido que se alternan horas diurnas con nocturnas, tal el caso entre las 21 y 22 hs, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos diarios por cada hora nocturna trabajada o se pagará los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, en un 50 por ciento si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, al igual que en el sistema de trabajo en equipos.

ACLARACIONES RESPECTO AL “FRANCO COMPENSATARORIO”

Partiendo de la base que el descanso semanal tiene por finalidad que el trabajador se recupere del esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral, la norma a los fines de garantizar que se cumpla tal recuperación, difiere la concesión del descanso a cualquier día de la semana y es precisamente ese diferimiento lo que se conoce luego como “franco compensatorio”, debiendo ser su extensión se 35 horas.

Sobre la base de lo que se ha enunciado tanto sean turnos rotativos como fijos, se sugiere a las Estaciones de Servicio que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los CCT mencionados, que cumplimenten con el descanso, llámese semanal o compensatorio, a los fines de evitar multas y reclamos sobre el particular.

Ahora bien, en el caso de recibir intimaciones desde el Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical, Expendedores Unidos recomendó como primera medida tratar el tema con el asesor letrado de la empresa y tener preparado un texto que manifieste, de corresponder y según cada caso, el cumplimiento de las normas vigentes, para lo cual la organización se encuentra a disposición para asesorarlos sobre el particular.

Finalmente, recordaron que los CCT de CECHA, FECRA, AES y CEGNC no establecen adicional alguno por trabajar los días sábados después de las 13 hs y días domingo.


Aumentó el precio de la nafta y el gasoil

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A tan solo un mes del último ajuste, desde las 0 horas de hoy los combustibles sufrieron una nueva actualización del 6 al 8 por ciento promedio. La suba había sido advertida por la secretaria de Energía Flavia Royón.

Tras haber autorizado el incremento de los precios de los biocombustiblesel Gobierno dio luz verde para una nueva suba de la nafta y el gasoil. Se trata del sexto ajuste del año, que previo a esta medida acumulaba un 52 por ciento en la nafta y 74 por ciento en el gasoil.

La medida fue advertida días atrás por la secretaria de Energía Flavia Royón, quien señaló que se podían registrar “movimientos de acá a fin de año” en los precios de los combustibles al argumentar que “estamos en un contexto inflacionario”.

El aumento resulta un alivio para los bolsillos de los estacioneros, quienes argumentan que “el atraso en el precio de los combustibles es de un 35 por ciento”, según sostuvo Gabriel Bornoroni, presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA).

Es que el sector viene enfrentando varios años donde los valores de su principal producto de venta pierde frente a la inflación y a la suba constante de los costos operativos. Pero además, actualmente, los empresarios se encuentran en negociaciones con el gremio de empleados para ajustar los haberes del personal.

El retraso de los precios provocó que las Estaciones de Servicio tengan que vender un mínimo de 283.000 litros mensuales para alcanzar el punto de equilibrio, volumen al que no llega el 48.1 por ciento de los establecimientos del país.

CONTEXTO

El aumento de precios tendrá una menor incidencia en naftas (promediará +5 por ciento) que en gasoil (promediará +7 por ciento), dado que tanto la brecha negativa entre el costo de importación y el precio en surtidor local como el volumen importado para completar la oferta local son mayores para el gasoil que para las naftas.

En esta oportunidad el ajuste de precios en CABA será de +5,9 por ciento en naftas y +7,9 por ciento en gasoil, levemente más alto que el ajuste promedio, a fin de reducir las brechas de precios entre CABA y el interior del país, en particular con las provincias del NOA.