¿Cómo impacta el Decreto de desregulación económica en el ámbito laboral de las Estaciones de Servicio?

¿Cómo impacta el Decreto de desregulación económica en el ámbito laboral de las Estaciones de Servicio?

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El abogado especialista en el sector expendedor, Francisco Berdaguer, detalló ciertos puntos de quiebre que contiene el decreto en relación a la actividad de la venta minorista de combustibles.

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, proclamado por el presidente Javier Miliei como “Un nuevo paradigma – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina“, generó reflexiones entre las Estaciones de Servicio, que vienen reclamando modificaciones en el marco de la generación de empleo.

En este contexto, el reconocido abogado laboralista y asesor de expendedoras Francisco Berdaguer, destacó a surtidores.com.ar aspectos que, a su entender, podrían incidir positivamente en la contratación de personal y en la gestión laboral de las Estaciones de Servicio.

El letrado consideró que uno de los puntos sobresalientes del DNU es la inclusión del artículo 20 bis en la Ley N° 23.551, que otorga a las asociaciones sindicales el derecho a convocar asambleas y congresos de delegados sin perturbar las operaciones normales de las empresas ni afectar a terceros. “Este aspecto se presenta como una herramienta valiosa para combatir situaciones de bloqueos sindicales que podrían afectar el funcionamiento regular de estas estaciones”, apuntó.

Agregó que la adición del artículo 20 en la misma ley establece acciones prohibidas, entre ellas, la de perjudicar la libertad de trabajo, bloquear o tomar un establecimiento, o causar daños a personas o bienes de la empresa o de terceros.

Bajo estas condiciones, Berdaguer justificó que esta disposición del Poder Ejecutivo representa “una buena noticia para el sector”, ya que brinda un marco legal más transparente para evitar situaciones de conflicto que podrían perjudicar la estabilidad laboral y operativa de las operadoras de combustibles.

Otro aspecto que el lego observó cómo relevante pasa por la modificación del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) referente al “principio de la norma más favorable para el trabajador“.

En ese sentido, Berdaguer comentó que esta modificación incorpora nuevas pautas, lo cual contribuye a evitar interpretaciones “simplistas”. Aseveró que esta disposición adquiere relevancia al momento de aplicar convenios colectivos de trabajo (CCT) como el 488, especialmente cuando se intenta su aplicación fuera del ámbito territorial y personal establecido.

En ese orden de cosas, opinó que en lo concerniente a los despidos con causa, el DNU incorpora expresamente la consideración de los bloqueos o tomas de establecimientos como justificación para el cese de la relación laboral. “Se presume que existe una falta grave cuando durante una medida de acción directa se afecta la libertad de trabajo, se impide el ingreso o egreso al establecimiento, o se ocasionan daños a personas o bienes de la empresa o de terceros”, ponderó.

También explicó que el procedimiento para el despido con causa implica la previa intimación al trabajador para cesar en la conducta injuriosa, excepto en situaciones donde los daños a personas o bienes hacen innecesaria dicha intimación.

Para el asesor legal, el DNU 70/2023 presenta aspectos que podrían influir de manera positiva en el ámbito laboral de las Estaciones de Servicio, ofreciendo herramientas para gestionar conflictos sindicales, aclarar la aplicación de principios laborales y establecer bases más claras para los despidos con causa en casos específicos.

Basado en estas primeras muestras del sondeo sobre el texto en general, Berdaguer concluyó en que si bien actualmente la situación de las Estaciones de Servicio, no están en situación de ampliar su personal debido a la coyuntura de recesión económica, “a mediano o largo plazo será favorable a los empresarios ya que impulsará una mejor calidad de competencia, con reglas claras más accesibles para generar nuevas y mejores fuentes de empleo en el ámbito estacionero”.