Aunque no registren cambios, todas las Estaciones de Servicio deben validar sus datos ante la Secretaría de Energía

Aunque no registren cambios, todas las Estaciones de Servicio deben validar sus datos ante la Secretaría de Energía

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Un alto porcentaje de operadores aun no cumplió con la obligación de confirmar los registros de inscripción ante la dependencia.

A través de una comunicación oficial, la Secretaría de Energía y en referencia a las Resoluciones 1104/2004 y 314/2016, determinó que desde el 1º de septiembre, los operadores de Estaciones de Servicio, deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema.

Según destaca la nota, esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes mensuales de comercialización minorista, como así también el reporte de la información relativa a los cambios de pizarra dentro de las 8 horas de producida una modificación del valor de los combustibles en el surtidor.

Y pese a que ya transcurrieron dos semanas desde que se emitió la comunicación Nº 91531160, aún hay un alto porcentaje de expendedores que no cumplió con la obligación de confirmar los registros de inscripción ante la dependencia.

“Seguramente quienes no deben hacer cambios omitan por error, realizar esta validación”, señaló al respecto el gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos, Guillermo Lego. “Deben hacerlo si o si”, insistió.

“Es importante que tanto los cambios como la validación lo realicen sin falta, ya que será una condición precedente para la carga de estos datos de precios y de volúmenes”, precisó Lego en diálogo con surtidores.com.ar. “Los datos que se han de corregir como los que se han de convalidar, deberán ser los mismos con que las Estaciones de Servicio se encuentren registradas en la Resolución 1102/04 que dio lugar al listado de operadores autorizados” remarcó, al tiempo que informó que por cualquier duda, consulten a CECHA al 4342-4804/ 4804 o cecha@cecha.org.ar

La información requerida por la autoridad de aplicación es la siguiente:

  • Tipo de Boca de Expendio, con el cual se encuentra inscripto en la Resolución 1102/2004:
  • Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles líquidos únicamente.
  • Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GNC).
  • Bocas de expendio (venta por menor) Sólo GNC.
  • Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GLPA).
  • Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles Líquidos + PRVE.
  • Revendedor general (venta a granel mayorista, incluye tambores)
  • Comercializador (venta a granel mayorista) 8. Distribuidor (con camiones)
  • Aeroplanta (venta de combustible para aeronaves)
  • Número de trámite SGDA de 6 dígitos (última columna “M” de la planilla Excel®).
  • Número de expediente de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución N° 1102, (columna “A” de la planilla Excel®) .
  • Correo electrónico declarado y uno alternativo.
  • Bandera actual.